Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 9 may 2020
A los efectos de la presente ley y de las normas que la desarrollan, se entiende por:
a) Bodega: conjunto de instalaciones que se dedican a la elaboración y el almacenamiento de productos vitivinícolas.
b) Cepa: tronco de la vid y, por extensión, la planta entera.
c) Control oficial: toda forma de control que efectúa la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la legislación sectorial.
d) Denominación de origen: término tradicional reconocido administrativamente que sirve para designar los vinos originarios de un ámbito territorial que coincide, total o parcialmente, con Cataluña, cuya calidad o características se consiguen gracias al medio geográfico y el sistema de producción, con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, elaboración y envejecimiento se llevan a cabo en la zona geográfica delimitada que ha sido objeto del reconocimiento administrativo correspondiente.
e) Denominación de origen calificada: término tradicional reconocido administrativamente que sirve para designar vinos. Tienen derecho de uso de la denominación de origen calificada las denominaciones de origen que lo han solicitado y que, además de cumplir los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, cumplen criterios objetivos más exigentes de cultivo, elaboración, crianza, embotellado y comercialización, así como del régimen de control y de obligaciones, y cumplen, además, los siguientes criterios:
1.º Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como denominación de origen.
2.º Que los productos amparados por estas denominaciones de origen se comercialicen exclusivamente embotellados en las bodegas que están inscritas, ubicadas en la zona geográfica delimitada.
3.º Que en las bodegas inscritas solo entre uva procedente de viñas inscritas o vinos procedentes de otras bodegas también inscritas y que se elabore exclusivamente vino con derecho a la denominación de origen calificada.
Esta mención tradicional debe reconocerse administrativamente, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa sectorial.
f) Designación de productos vitivinícolas: indicación de las menciones reglamentarias obligatorias y, si procede, facultativas, en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros y los demás documentos que identifican un producto vitivinícola.
g) Elaborador: persona física o jurídica, o la agrupación de estas, que se dedica a la elaboración de vino. También se llama productor de vino.
h) Embotellador: persona física o jurídica, o la agrupación de estas, que hace o encarga por su cuenta la introducción del producto vitivinícola en envases de una capacidad igual o inferior a 60 litros, para venderlos.
i) Ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola: persona física con la titulación oficial en ingeniería agrónoma o ingeniería técnica agrícola que puede ejercer como profesional asesor o colaborador en todas las actividades relacionadas con la viticultura, como la plantación, el control sanitario y varietal, la cosecha o las técnicas y prácticas agrícolas, así como en las actividades incluidas en el ámbito de la investigación e innovación en el campo de la viticultura, en su sentido más amplio.
j) Enólogo: persona física con la titulación oficial en enología o habilitada por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino para ejercer la profesión de enología que, por su formación o experiencia, estudia y conoce las técnicas del cultivo de la vid y de la elaboración de los vinos. Es el técnico que puede tener las funciones de coordinación, gestión y supervisión de todos los procesos que se realizan en la viña y en la elaboración del vino, incluida la supervisión del almacenamiento, la gestión y la conservación.
k) Entidad de certificación y control: organismo o entidad independiente que lleva a cabo las tareas de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de los productos amparados por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, o de productos no amparados pero obligados a certificarse.
l) Explotación vitícola: unidad técnico-económica integrada por un conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para el ejercicio de una actividad vitícola, especialmente con fines de mercado.
m) Grado alcohólico volumétrico adquirido: número de volúmenes de alcohol puro, a la temperatura de 20 °C, contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a dicha temperatura, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Unión Europea.
n) Grado alcohólico volumétrico en potencia: número de volúmenes de alcohol puro, a la temperatura de 20 °C, que pueden obtenerse por fermentación total de los azúcares contenidos en 100 volúmenes del producto considerado, a dicha temperatura, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Unión Europea.
o) Grado alcohólico volumétrico natural: grado alcohólico volumétrico total del producto considerado antes de cualquier aumento artificial del grado alcohólico, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Unión Europea.
p) Grado alcohólico volumétrico total: suma de los grados alcohólicos volumétricos adquiridos y en potencia, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Unión Europea.
q) Librador de cosecha: Persona física o jurídica que, de acuerdo con la persona titular de la parcela, puede entregar cosecha de uva fresca a las bodegas, para vinificación, ya sea porque ella misma es titular de la parcela o porque tiene un contrato de aparcería o de masovería con el titular.
r) Almacenista: persona física o jurídica, o la agrupación de estas, propietaria de vino o mosto, que, siendo productor, tiene almacenados estos productos, con la excepción de los consumidores privados y los minoristas.
s) Marco de plantación: ordenación establecida en la disposición de las cepas de una parcela vitícola que se define por la distancia entre las filas de estas y la distancia entre las cepas de una misma fila.
t) Minorista: persona física o jurídica que se dedica a la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, con excepción de las que utilizan bodegas equipadas para el almacenamiento y envasado de los vinos en grandes cantidades.
u) Mosto: producto líquido obtenido de la uva fresca de forma natural o por medio de un procedimiento físico.
v) Operador: persona física o jurídica, o la agrupación de estas, que, en el marco de sus actividades en el sector de la vitivinicultura, es el responsable de garantizar que sus productos, en todas las fases anteriores a la comercialización, cumplen el contenido del pliego de condiciones y la normativa sectorial aplicable en Cataluña.
w) Parcela vitícola: superficie continua de terreno con sus accesos, calles interiores, cabeceras y márgenes plantada de cepas de una misma variedad y año de plantación, con condiciones agronómicas homogéneas, delimitada según las instrucciones técnicas de dibujo vigentes y sujeta a una gestión técnico-económica. Puede estar formada por uno o varios recintos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas de Cataluña (Sigpac).
x) Parcela vitícola de autoconsumo: parcela vitícola cuya producción (uva o vino) se destina exclusivamente al autoconsumo y que, por lo tanto, no tiene fines comerciales, de acuerdo con la normativa europea.
y) Parcela vitícola experimental: parcela vitícola plantada con cepas de la especie Vitis vinifera o de cruce entre esta especie y otras del género Vitis, cultivadas con uso y destino experimentales, de acuerdo con las restricciones y los procedimientos establecidos por la normativa sectorial. La uva producida en estas parcelas vitícolas y los productos vinícolas obtenidos no pueden comercializarse.
z) Plantación: colocación definitiva de plantones de vid o partes de plantones de vid, injertados o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madre de injertos.
a') Plantación no autorizada: plantación de vid que no tiene las autorizaciones administrativas correspondientes.
b') Pliego de condiciones: documento que recoge las normas técnicas de un producto amparado y contiene la información necesaria para la persona física o jurídica que quiera producirlo.
c') Portainjerto: fracción de sarmiento arraigado y no injertado que se utiliza como patrón y que proporciona los órganos subterráneos de la planta.
d’) Potencial de producción: producción máxima que puede obtenerse procedente de parcelas plantadas de vid para vinificación. Esta producción máxima se expresa en kilogramos de uva por hectárea y por cada variedad. En el caso de viñas inscritas en una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, el rendimiento máximo autorizado debe constar en kilogramos por hectárea y en hectolitros por hectárea en el pliego de condiciones correspondiente.
e') Potencial vitícola: superficie de terreno, normalmente expresada en hectáreas, destinada a la producción de uva para vinificación con la autorización correspondiente.
f') Prácticas enológicas experimentales: prácticas o tratamientos enológicos no regulados por la normativa europea, llevados a cabo en el marco de un proyecto de investigación, por un período determinado y con fines experimentales. La intención es conocer las condiciones de uso de la práctica enológica y regularla, si procede.
g') Producto vitícola: producto obtenido de la uva fresca, pisada o no, deshidratado parcialmente, o del mosto de uva o del vino. El producto resultante se halla dentro de una categoría vitícola de las reconocidas por la normativa europea, que son las siguientes:
1.ª Vino: alimento obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, pisada o no, o de mosto de uva.
2.ª Vino nuevo en proceso de fermentación: producto que aún no ha finalizado la fermentación alcohólica y que no ha sido separado de las madres.
3.ª Vino de licor: vino obtenido a partir de las variedades de Vitis vinifera autorizadas y recomendadas, con un grado alcohólico volumétrico natural inicial igual o superior al 12%. Se obtiene de acuerdo con las prescripciones y excepciones que establece la normativa europea y las prácticas tradicionales vigentes que establecen los pliegos de condiciones.
4.ª Vino espumoso: vino obtenido por medio de la primera o segunda fermentación alcohólica de uva fresca, de mosto de uva o de vino, a partir de las variedades de Vitis vinifera autorizadas y recomendadas. Desprende dióxido de carbono endógeno en disolución que, conservado en las condiciones establecidas por la normativa, alcanza una presión igual o superior a 3 bares. El grado alcohólico volumétrico total del vino base no es inferior al 8,5%. Se obtiene de acuerdo con las prescripciones de la normativa europea y las prácticas tradicionales vigentes que establecen los pliegos de condiciones.
5.ª Vino espumoso de calidad: vino obtenido por medio de la primera o segunda fermentación alcohólica de uva fresca, de mosto de uva o de vino, a partir de variedades de Vitis vinifera autorizadas. Desprende dióxido de carbono endógeno en disolución que, conservado en las condiciones establecidas por la normativa, alcanza una presión igual o superior a 3,5 bares. El grado alcohólico volumétrico total del vino base no es inferior al 9%. Se obtiene de acuerdo con las prescripciones de la normativa europea y las prácticas tradicionales vigentes que establecen los pliegos de condiciones.
6.ª Vino espumoso aromático de calidad: vino obtenido únicamente a partir de mosto de uva o mosto de uva parcialmente fermentado procedente de variedades de uva autorizadas. Desprende dióxido de carbono endógeno en disolución que, conservado en las condiciones establecidas por la normativa, alcanza una presión igual o superior a 3 bares. El grado alcohólico volumétrico total debe ser igual o superior al 10% y el grado volumétrico adquirido debe ser igual o superior al 6%.
7.ª Vino espumoso gasificado: vino obtenido a partir de vinos sin denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida elaborados con variedades autorizadas que, al destapar el envase, desprende dióxido de carbono procedente total o parcialmente de una adición de este gas. Alcanza una presión igual o superior a 3 bares.
8.ª Vino de aguja: producto obtenido a partir de vino, de vino nuevo aún en fermentación, de mosto de uva o de mosto de uva parcialmente fermentado, siempre de variedades autorizadas, a condición de que estos productos tengan un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 9%. Alcanza una presión debida al dióxido de carbono endógeno no inferior a 1 bar ni superior a 2,5 bares. El grado alcohólico adquirido es igual o superior al 7%.
9.ª Vino de aguja gasificado: producto obtenido a partir de vino, de vino nuevo aún en fermentación, de mosto de uva o de mosto de uva parcialmente fermentado, siempre de variedades autorizadas. Alcanza una presión debida al dióxido de carbono endógeno no inferior a 1 bar ni superior a 2,5 bares. El grado alcohólico adquirido es igual o superior al 7% y el grado volumétrico total, no inferior al 9%.
10.ª Mosto de uva: producto líquido obtenido de uva fresca, procedente de variedades autorizadas, de forma natural o mediante procedimientos físicos. Se admite un grado alcohólico adquirido que no exceda el 1%.
11.ª Mosto de uva parcialmente fermentado: producto procedente de la fermentación del mosto de uva, siempre a partir de variedades autorizadas, y con un grado alcohólico adquirido superior al 1% e inferior a las tres quintas partes de su grado alcohólico volumétrico total.
12.ª Mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uvas pasificadas: producto procedente de la fermentación parcial del mosto de uva obtenido a partir de uvas pasificadas, siempre a partir de variedades autorizadas, con un contenido total de azúcares antes de la fermentación de 272 gramos por litro como mínimo y con un grado alcohólico natural adquirido no inferior al 8%.
13.ª Mosto de uva concentrado: mosto de uva de variedades autorizadas, sin caramelizar, obtenido por deshidratación parcial del mosto de uva, efectuada por cualquier método autorizado, excepto el fuego directo. El grado alcohólico adquirido es igual o inferior al 1%.
14.ª Mosto de uva concentrado rectificado: mosto de uva líquido o sólido sin caramelizar, de acuerdo con la regulación europea. El grado alcohólico adquirido debe ser igual o inferior al 1%.
15.ª Vino de uvas pasificadas: producto elaborado sin aumento artificial del grado alcohólico natural, a partir de uvas de variedades autorizadas, secado al sol o a la sombra, para su deshidratación parcial. El grado alcohólico total es igual o superior al 16% y el grado alcohólico volumétrico adquirido, igual o superior al 9%. En cuanto al grado alcohólico natural, este debe ser igual o superior al 16% o debe tener un contenido en azúcares de 272 gramos por litro como mínimo.
16.ª Vino de uva sobremadurada: producto elaborado a partir de variedades autorizadas, sin aumento del grado alcohólico natural, que debe ser superior al 15%. El grado alcohólico total debe ser igual o superior al 15% y el grado alcohólico adquirido, igual o superior al 12%.
17.ª Vinagre de vino: vinagre obtenido exclusivamente por la fermentación acética del vino, con una acidez total expresada en ácido acético igual o superior a 60 gramos por litro.
18.ª Uva: fruto de la vid, utilizado en la vinificación.
h') Productos de origen vínico: productos obtenidos por diferentes procesos a partir del vino o de otros productos vitivinícolas que no cumplen las condiciones fijadas por la normativa europea para ser amparados dentro de una categoría de producto vitivinícola legalmente reconocida.
i') Productos vitícolas sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida: productos vitícolas establecidos por los puntos 1 a 9, 15 y 16 de la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y no amparados por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, que han sido elaborados, envasados, almacenados o comercializados en bodegas situadas en Cataluña. En caso de utilizar la indicación de variedad o cosecha, estos productos deben estar sometidos a un procedimiento de certificación y control.
j') Productos vitivinícolas no amparados por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida: productos vitivinícolas elaborados por operadores inscritos o no inscritos en una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida que no están amparados por ninguna denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida.
k') Productos vitivinícolas varietales: productos vitivinícolas sin denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida en cuya designación figura el nombre de una o más variedades de uva de vinificación y el año de cosecha.
l') Replantación avanzada de viña: plantación de viña que se hace con el compromiso del viticultor de arrancar posteriormente otra viña de su explotación.
m') Término tradicional: expresión tradicionalmente utilizada en los productos a que se refiere el artículo 92.1 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, para indicar que el producto está acogido a una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, de acuerdo con la normativa europea y del estado miembro, y que el método de elaboración o envejecimiento, o la calidad, el color, el lugar o el evento concreto, están vinculados a la historia del producto acogido a una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida.
n') Variedad de uva de vinificación: variedad de uva procedente de vid cultivada, habitualmente, para la producción de uva destinada a la elaboración de productos vitícolas.
o') Variedad experimental: variedad de uva de la vid de la especie Vitis vinifera o de sus cruces con otras especies del género Vitis no incluida en el Registro de variedades comerciales ni clasificada como variedad autorizada para la vinificación en el Catálogo de variedades de uva de vinificación de Cataluña. El uso experimental tiene por objeto el estudio y, si procede, el registro y la clasificación de la variedad en el Catálogo y la inscripción en el Registro de variedades comerciales, de acuerdo con los procedimientos establecidos, de la variedad de uva como autorizada para la vinificación.
p') Vino de finca calificada: vino que, dentro de una denominación de origen protegida y producido en un territorio determinado de una extensión inferior a la del término municipal, de donde resultan vinos con características cualitativas especiales, tiene características propias y se obtiene por un proceso de elaboración en bodega que asegura la calidad de la uva en la vinificación, mediante una trazabilidad específica. El nombre del vino de finca calificada está notoriamente ligado a las viñas de las que se obtiene y no puede usarse para designar otros productos vitivinícolas. El titular de las viñas y el de la bodega deben coincidir, o bien debe acreditarse una relación contractual entre el titular de la bodega y el de la viña mínima de diez años.
q') Vino de producción biodinámica: vino elaborado de acuerdo con las prescripciones específicas reconocidas para la producción biodinámica.
r') Vino de producción integrada: vino que, elaborado con uvas de producción integrada, cumple las prescripciones relativas a su régimen específico, de acuerdo con la normativa de producción integrada de la Generalidad.
s') Vino ecológico: vino obtenido, en todas las etapas de su producción, preparación y distribución, de acuerdo con métodos conformes a las normas establecidas por la reglamentación comunitaria europea vigente en esta materia y, si procede, por la de la Generalidad.
t') Vino joven: vino elaborado con el propósito de comercializarlo a partir del mes de noviembre del mismo año de la vendimia. El año de la cosecha debe constar en el etiquetado y todo el vino debe proceder de aquella vendimia.
u') Vinificación: conjunto de las operaciones y los procesos de elaboración del vino que se hacen antes de su comercialización.
v') Viña: conjunto de parcelas vitícolas de una explotación.
w') Viticultor: titular de la parcela vitícola. Es la persona física o jurídica dedicada al cultivo de la viña que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social, fiscal y sanitaria derivados de la gestión de la explotación, con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos.
x') Viticultor elaborador: persona física o jurídica titular de la explotación agraria dedicada al cultivo de la vid que elabora, total o parcialmente, su producción de uva para vinificación y que ejerce su actividad organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades derivados de la explotación, con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos.
y') Zona de elaboración y envejecimiento: ámbito territorial donde están las bodegas de elaboración, envejecimiento y almacenamiento, y donde se aplican a los vinos de la zona de producción respectiva los procedimientos de envejecimiento que deben caracterizarlos.
z') Zona de producción: ámbito territorial que, por las características del medio, por las variedades de la vid y por los sistemas de cultivo, produce uva de la que se obtienen vinos de cualidades distintas mediante modalidades específicas de elaboración.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-4