Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 9 may 2020
1. Corresponde al Instituto Catalán de la Viña y el Vino hacer la experimentación, o hacer el seguimiento, para evaluar la aptitud de la variedad de uva a incluir en el Catálogo de variedades de uva de vinificación de Cataluña y promover la inscripción en el Registro de variedades comerciales.
2. El procedimiento para hacer la experimentación de la variedad o variedades de uva que se quiera inscribir y clasificar para destinarlas a la vinificación debe establecerse por reglamento.
3. Cualquier persona física o jurídica, o una agrupación de estas, vinculada con el sector de la vitivinicultura, puede solicitar la experimentación de variedades para su inscripción y clasificación como uva de vinificación, previa justificación técnica de su interés.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-10