Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 9 may 2020
1. El director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de agricultura.
2. Son funciones del director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino:
a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Instituto y ejecutarlo.
b) Dirigir los servicios y la dirección de recursos humanos del Instituto y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
c) Aprobar los expedientes de contratación del Instituto.
d) Representar ordinariamente al Instituto.
e) Ordenar los gastos, de conformidad con la normativa presupuestaria.
f) Dirigir las actividades ordinarias del Instituto.
g) Emitir informe sobre el reconocimiento, la modificación, la suspensión o la revocación de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.
h) Cualquier otra función que le atribuya el presidente o que no esté reservada al presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-70