Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 9 may 2020
1. El Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino está formado por los siguientes miembros: a) El presidente, que es el consejero competente en materia de agricultura. b) El secretario general del departamento competente en materia de agricultura. c) El director general competente en materia de calidad agroalimentaria. d) El director general competente en materia de agricultura. e) El director del Instituto. f) Un secretario, con voz y sin voto, que es nombrado por el presidente y que debe ser un funcionario adscrito al Instituto. Le corresponden las funciones que establece la normativa vigente en materia de órganos colegiados. 2. El Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria, siempre que lo decida la presidencia o lo soliciten al menos dos de sus miembros. 3. El Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, a propuesta del director, puede acordar la creación de las comisiones asesoras que considere adecuadas para el cumplimiento de las funciones que la presente ley atribuye al Instituto.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-68

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