Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

En vigor desde 9 may 2020
1. Corresponde al Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino establecer los criterios generales de actuación y evaluar periódicamente los resultados obtenidos. 2. En el marco de la función general que establece el apartado 1, corresponden al Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino las siguientes funciones específicas: a) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto. b) Aprobar la memoria anual. c) Aprobar los reglamentos internos de organización y funcionamiento del Consejo Rector y del Consejo Asesor. d) Emitir informe sobre los proyectos de normas legales o reglamentarias que afecten al sector vitivinícola. e) Aprobar la propuesta de tasas y precios públicos y, si procede, de las exenciones y las ayudas. f) Las demás que el presidente o el director le atribuyan. 3. El Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino se rige por las disposiciones sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-69

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