Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 9 may 2020
Son funciones del Instituto Catalán de la Viña y el Vino:
a) Llevar a cabo las actuaciones que, en materia vitivinícola, determine el departamento competente en materia de agricultura y calidad agroalimentaria.
b) Ejercer las competencias en materia de viticultura y enología que expresamente le sean atribuidas.
c) Ejercer la competencia del control y la supervisión de las entidades certificadoras.
d) Colaborar con los sectores económicos y sociales y con los consumidores en las materias relacionadas con la viña y el vino.
e) Realizar, como organismo especializado del departamento competente en materia de viticultura, en colaboración con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, y en materia de investigación, experimentación, difusión y análisis para la orientación y la mejora productiva, actuaciones de sostenibilidad medioambiental de la producción vínica, de conocimiento de los mercados vinícolas y de mejora de los procedimientos de aplicación de la normativa que afecta a los sectores vitivinícola y de la calidad en materia de viticultura y de enología.
f) Ejercer la tutela de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.
g) Colaborar con los agentes del sector vitivinícola en el conocimiento de la estructura económica, los mercados vitivinícolas y la cadena de valor de este sector.
h) Realizar actuaciones como organismo especializado del departamento competente en materia de agricultura, en cuanto al control de calidad físico-químico y sensorial, mediante los laboratorios y el Panel de Cata Oficial de Vinos de Cataluña, y hacer las analíticas oficiales para las que esté autorizado.
i) Ejercer las competencias respecto a la vigilancia, el control y las certificaciones de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas, en los términos establecidos por la presente ley.
j) Velar por la trazabilidad de los productos vitivinícolas.
k) Informar sobre el reconocimiento, la suspensión o la revocación de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.
l) Emitir un informe preceptivo y tramitar el expediente correspondiente con respecto a los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y con respecto a los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y a sus modificaciones.
m) Impulsar la promoción de los vinos de calidad amparados por una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, tanto en el mercado interior como en los mercados internacionales.
n) Impartir cursos a los consumidores sobre el conocimiento y el buen uso de los productos vínicos, así como fomentar y organizar cursos de especialización y de reciclaje de técnicos y profesionales en materia de viticultura y de enología, y colaborar con universidades, asociaciones, colegios profesionales y centros de investigación.
o) Actuar como órgano de coordinación y asesoramiento de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas.
p) Promover el papel de las mujeres y la igualdad de género estableciendo estrategias de fomento de las iniciativas de las mujeres, la formación y el asesoramiento específicos en materia vitivinícola, en conexión con la gestión económica de las explotaciones agrarias.
q) Establecer acuerdos con las universidades y otros centros de formación para impulsar programas específicos de formación para los diferentes agentes de la cadena alimentaria del sector vitivinícola, así como establecer acuerdos y medidas de apoyo a la modernización de productores y empresas del sector para mejorar su viabilidad.
r) Establecer mecanismos permanentes y protocolos de trabajo y coordinación con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, las universidades y los centros de investigación para mejorar la innovación con nuevos productos y variedades de máxima calidad, así como para encontrar variedades y cultivos más sostenibles que contribuyan a mitigar el cambio climático.
s) Crear mecanismos para mejorar la transparencia en el precio de venta de la uva por parte de los productores, con el objetivo de evitar la venta por debajo del precio de coste; potenciar mecanismos de coordinación y mediación entre todos los agentes de la cadena alimentaria para evitar situaciones de abuso, y establecer una coordinación constante con otros departamentos y administraciones públicas que tengan competencias en el ámbito agrario, de consumo, de salud o de competencia con el objetivo de evitar la quiebra de los productores de uva.
t) Elaborar un presupuesto anual para la promoción y el fomento de la cultura del vino.
u) Impulsar, de forma coordinada con el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, la producción de vino ecológico, de calidad y proximidad, acompañando y asesorando a los productores sobre las variedades, el procedimiento de elaboración y la comercialización del vino más idóneos, y sobre las demás cuestiones pertinentes.
v) Las demás que le encomiende el departamento competente en materia de agricultura y calidad agroalimentaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-65