Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 9 may 2020
Los objetivos en materia de ordenación de la vinicultura son los siguientes:
a) Mejorar la competitividad de los productos vínicos.
b) Fomentar la diversidad y la calidad de los productos vínicos.
c) Velar por la seguridad y la calidad agroalimentarias en todas las fases tanto de elaboración como de comercialización.
d) Fomentar la presencia internacional de los vinos elaborados y embotellados en Cataluña.
e) Divulgar la cultura de los vinos.
f) Fomentar el enoturismo, la cultura del vino y otras actividades complementarias a la vitivinicultura.
g) Fomentar la formación del sector.
h) Fomentar el cooperativismo y las empresas mercantiles que apuesten por la corresponsabilidad social y ambiental con el territorio.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-17