Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 9 may 2020
Los objetivos en materia de ordenación de la vinicultura son los siguientes: a) Mejorar la competitividad de los productos vínicos. b) Fomentar la diversidad y la calidad de los productos vínicos. c) Velar por la seguridad y la calidad agroalimentarias en todas las fases tanto de elaboración como de comercialización. d) Fomentar la presencia internacional de los vinos elaborados y embotellados en Cataluña. e) Divulgar la cultura de los vinos. f) Fomentar el enoturismo, la cultura del vino y otras actividades complementarias a la vitivinicultura. g) Fomentar la formación del sector. h) Fomentar el cooperativismo y las empresas mercantiles que apuesten por la corresponsabilidad social y ambiental con el territorio.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-17

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