Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 9 may 2020
1. Las parcelas de viña que se cultivan en Cataluña deben estar inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña. Los viticultores deben facilitar la información requerida para su inscripción. 2. El viticultor debe comunicar al departamento competente en materia de agricultura toda modificación en los datos administrativos o las características agronómicas incluidas en el Registro vitivinícola de Cataluña. 3. En el Registro vitivinícola de Cataluña deben constar las plantaciones de viña no autorizadas, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que se deriven. 4. La estructura y la información que debe constar en el Registro vitivinícola de Cataluña y la forma de inscripción, actualización y acceso deben establecerse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-15

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