Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 mar 2020
En aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, las subvenciones y ayudas que convoque la Junta de Extremadura incorporarán entre los criterios para su concesión, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2020/03/04/2#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil