Título TÍTULO VII
Art. 46
En vigor desde 10 mar 2020
En la página web oficial de la Junta de Extremadura existirá un apartado específico en el que estará disponible de forma sistemática y actualizada toda la información administrativa que afecte expresamente a las víctimas de actos terroristas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-46