Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 mar 2020
Ante la imposibilidad de prever las situaciones que den lugar a la aplicación de la ley, se producirán las modificaciones de crédito pertinentes para atender aquellas.
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eli/es-ex/l/2020/03/04/2#disposicion-adicional-primera

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