Título TÍTULO VIII

Art. 49

En vigor desde 10 mar 2020
Por decreto del Consejo de Gobierno, se determinará la composición, organización y funcionamiento del Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas, en las que existirá representación de la Administración autonómica, las víctimas de terrorismo, de las asociaciones y fundaciones, así como de los profesionales cuya actividad guarde relación directa con el objeto y cometidos de este órgano.
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eli/es-ex/l/2020/03/04/2#art-49

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