Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 mar 2020
Dentro del marco de sus competencias normativas, la Junta de Extremadura promoverá el establecimiento de beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos a la comunidad autónoma a favor de quienes tengan la condición de víctima de acto terrorista y, en caso de fallecimiento de esta por causa de dicho acto, a favor de su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como de sus hijos e hijas, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.
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eli/es-ex/l/2020/03/04/2#disposicion-adicional-tercera

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