Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
51 / 59En vigor desde 10 mar 2020
En aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, las subvenciones y ayudas que convoque la Junta de Extremadura incorporarán entre los criterios para su concesión, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2020/03/04/2#disposicion-adicional-segunda