Art. 14
En vigor desde 3 feb 2019
1. En el supuesto de que el Consejo Insular de Mallorca incumpla las normas reguladoras del ejercicio de las competencias delegadas o las obligaciones que el desarrollo de la delegación imponga, el Gobierno de las Illes Balears le recordará el cumplimiento y le concederá, a tal efecto, el plazo necesario, que no podrá ser nunca inferior a un mes.
2. Si esta advertencia no es atendida en el plazo fijado, el Gobierno de las Illes Balears podrá proponer al Parlamento la suspensión o la revocación de la delegación. También podrá ejecutar por sí mismo la competencia delegada, en sustitución del Consejo Insular de Mallorca, para el caso concreto de que se trate.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/2#art-14