Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 feb 2019
De las transferencias que haga el Estado a la comunidad autónoma en virtud de los convenios citados en los artículos 2 y 4 de esta ley, la comunidad autónoma transferirá al Consejo Insular de Mallorca el porcentaje correspondiente a la gestión del Museo de Mallorca.
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