Art. 12

En vigor desde 3 feb 2019
1. Los bienes adscritos a las competencias delegadas continuarán formando parte del patrimonio de la Administración del Estado o de la Administración de la comunidad autónoma, según lo que corresponda, sin perjuicio que sean adscritos temporalmente al Consejo Insular de Mallorca. 2. La adscripción de los bienes a la institución insular delegada la faculta para utilizar, gestionar y administrar estos bienes en los términos que prevé la legislación vigente. 3. Los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes adscritos a las competencias delegadas de las citadas instituciones culturales, incluidos los que se derivan de nuevas inversiones, serán atendidos por el Consejo Insular de Mallorca, con cargo a los presupuestos inherentes a la delegación.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/2#art-12

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