Art. 9

En vigor desde 3 feb 2019
1. En virtud de las facultades de ejecución con relación al Museo de Mallorca que, de acuerdo con esta ley, se delegan al Consejo Insular de Mallorca, esta institución insular pasa a ocupar privativamente, en los términos y las condiciones que rigen la concesión demanial otorgada anteriormente al Gobierno de las Illes Balears, para la utilización de este bien de dominio público, el emplazamiento del cuartel de Son Tous que se señala en el anexo 3. 2. La financiación de los gastos derivados de la utilización por el Consejo Insular de Mallorca del espacio privativo citado y de los necesarios para llevar a cabo el servicio que se ubica (almacenes del Museo de Mallorca) corresponde a la institución insular delegada. 3. La cuota de participación en la financiación de los gastos comunes necesarios para el mantenimiento del recinto del cuartel de Son Tous y de los generados por los servicios comunes o que los usuarios utilicen de manera común, que es proporcional a la superficie que pasa a ocupar con carácter privativo el Consejo Insular de Mallorca en virtud de esta delegación, la sufragará, en su caso, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/01/31/2#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil