Art. 11

En vigor desde 3 feb 2019
1. Los puestos de trabajo del Museo de Mallorca que se afectan funcionalmente al Consejo Insular de Mallorca para el ejercicio de las competencias delegadas se detallan en el anexo 4 de esta ley. La Administración de la comunidad autónoma se compromete con el Consejo Insular de Mallorca a mantener el mismo número de puestos que constan en el citado anexo, para garantizar la cobertura de la prestación del servicio en iguales condiciones en que se presta en el momento de entrar en vigor esta ley. 2. Todos los puestos mantendrán, en todo caso, la dependencia orgánica de la Administración de la comunidad autónoma, en la que continuarán en situación de servicio activo si se trata de personal funcionario o en situación análoga si se trata de personal laboral; asimismo, ocuparán puestos de la respectiva relación de puestos de trabajo y estarán sometidos al régimen jurídico de la función pública de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el personal que ocupe los puestos de trabajo citados depende funcionalmente del consejo insular, que ejercerá, por delegación, las facultades de dirección, impulso, control e inspección ordinaria. 4. A los efectos señalados en el apartado anterior, se delegan al Consejo Insular de Mallorca, en relación con los puestos objeto de la delegación o con el personal que los ocupe, las facultades sobre gestión de personal que se indican a continuación: a) Formalización de las tomas de posesión y de los ceses en los puestos de trabajo objeto de delegación. b) Informe previo a la elaboración de las bases de los concursos de méritos en cuanto a la provisión de plazas pertenecientes a las escalas de archivos, museos, bibliotecas y documentación. c) Propuesta motivada de nombramiento en los procedimientos de provisión por libre designación. d) Propuesta, en los términos que se determinen en la normativa vigente, de concesión al personal funcionario o laboral de gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera del horario y la jornada habitual de trabajo. e) Inicio y tramitación de los expedientes disciplinarios respecto al personal funcionario y laboral y, asimismo, resolución de los expedientes disciplinarios respecto al personal laboral, cuando los hechos puedan constituir faltas leves. f) Resolución sobre las vacaciones, los permisos y las licencias en general, y, en particular, los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2017 sobre condiciones de trabajo, vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación del personal funcionario representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, o de la normativa que sustituya este acuerdo. g) Tramitación y resolución de los permisos y derechos reconocidos por razón de la violencia de género. h) Propuesta, si procede, de la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, respecto a los puestos delegados. i) Informe y propuesta sobre la inclusión en la oferta de ocupación pública de las plazas vacantes incluidas en la delegación. j) Informe previo a la adscripción del personal funcionario a los puestos objeto de delegación, en el supuesto de redistribución de efectivos. k) Solicitud de personal funcionario interino o laboral temporal para cubrir los puestos vacantes. l) Solicitud, a la consejería competente en materia de cultura, para que lleve a cabo la tramitación de la cobertura de vacantes mediante comisión de servicios. m) Control de asistencia y de horario del personal que ocupa los puestos de trabajo objeto de delegación. n) Planificación y determinación de los servicios que se tienen que prestar en horario especial, de acuerdo con lo que establece el Decreto 35/2014, de 1 de agosto, por el que se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales. 5. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears compensará al personal afectado, de acuerdo con el convenio marco del personal de esta administración, por los servicios extraordinarios propuestos y justificados por el Consejo Insular de Mallorca que previamente se hayan acordado entre ambas administraciones. 6. Asimismo, el Consejo Insular de Mallorca está obligado a comunicar con carácter inmediato a la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears titular de la competencia en materia de función pública todas las incidencias con repercusión económica (reducciones de jornada con reducción de sueldo, permisos sin sueldo, etc.) que puedan surgir en relación con el personal que dependa funcionalmente de ella, a efectos de su consideración en el pago de la nómina. 7. También se comunicarán con inmediatez todos los actos de la vida administrativa del personal objeto de la delegación dictados por el Consejo Insular de Mallorca, a fin de que puedan ser inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/2#art-11

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