Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 feb 2019
Cuando la solicitud para cubrir puestos vacantes por falta de personal funcionario interino o personal laboral temporal no pueda atenderse por carencia de bolsas vigentes de este personal, la vacante podrá cubrirse mediante las bolsas de personal funcionario interino o personal laboral temporal correspondientes a cuerpos, escalas y especialidades, o categorías profesionales equivalentes, del Consejo Insular de Mallorca. En este supuesto, la solicitud de cobertura irá acompañada del nombre de la persona propuesta y de una certificación del departamento de recursos humanos donde quede constancia de que esta persona figura en la correspondiente bolsa de interinos del Consejo Insular de Mallorca.
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