Art. 15
En vigor desde 3 feb 2019
1. El Consejo Insular de Mallorca podrá renunciar a la delegación en los siguientes casos:
a) Incumplimiento por parte de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de los compromisos asumidos en la delegación.
b) Insuficiencia de los medios personales, económicos y materiales para el ejercicio con adecuada suficiencia financiera de las facultades ejecutivas y de gestión objeto de delegación.
2. El acuerdo de renuncia será adoptado por el Pleno, oído el Gobierno de la comunidad autónoma, y solo será efectivo después de dos meses de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/01/31/2#art-15