Art. 7
En vigor desde 3 feb 2019
1. De acuerdo con lo que establecen los convenios entre el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre la gestión de los archivos y museos, la Administración del Estado conserva la titularidad de los edificios y las instalaciones de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, que se identifican en el anexo 1.
2. Los gastos de mantenimiento y conservación de los edificios y las instalaciones de las citadas instituciones culturales, incluidos los que se derivan de nuevas inversiones, serán atendidos por el Consejo Insular de Mallorca, con cargo a los presupuestos inherentes a la delegación.
3. Las inversiones que se realicen en dichos edificios e instalaciones, y que no supongan su mera conservación y mantenimiento, serán programadas por la Administración del Estado y por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos fijados en los convenios a que se refieren los artículos 2, 4 y 5 de esta ley, a iniciativa de cualquiera de ambas administraciones o del Consejo Insular de Mallorca, y siempre con la consulta previa a los órganos competentes de esta institución insular.
4. Las citadas inversiones se llevarán a cabo con cargo a las partidas que se habiliten a tal efecto en los presupuestos generales del Estado o, subsidiariamente, en los de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que la institución insular pueda ayudar a subvenir, con fondos propios, a la ejecución de las inversiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/01/31/2#art-7