Art. 6
En vigor desde 3 feb 2019
1. La Administración General del Estado y la de la comunidad autónoma de las Illes Balears mantienen las titularidades que les corresponden sobre los fondos museísticos que se conservan en las instituciones culturales cuya gestión se delega al Consejo Insular de Mallorca mediante esta ley.
2. Los ingresos de fondos que se efectúen al Museo de Mallorca no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que los gestione el Consejo Insular de Mallorca, como institución insular delegada por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de esta ley.
3. Además de los de titularidad estatal, se pueden ingresar en las instituciones culturales a que se refiere esta ley los fondos museísticos que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca, en calidad de propietarios o mandatarios de un tercero, consideren convenientes.
4. La salida de fondos de titularidad estatal del Museo de Mallorca requiere, salvo razones de servicio establecidas reglamentariamente, la autorización del órgano competente de la Administración General del Estado.
5. La salida de fondos de titularidad autonómica del Museo de Mallorca requiere la autorización del órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad estatal ingresados en las instituciones culturales a que se refiere esta ley requieren la autorización de la Administración General del Estado.
7. Las intervenciones de conservación y restauración de fondos de titularidad autonómica ingresados en las instituciones culturales a que se refiere esta ley serán autorizadas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/2#art-6