Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 26 mar 2019
1. El sistema integrado de cualificación y formación profesional tiene los siguientes fines:
a) Capacitar a la ciudadanía para el desarrollo de una profesión y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.
b) Informar, asesorar y orientar a la población a lo largo de su vida para la toma de decisión en materia de adquisición de nuevas competencias profesionales y de inserción laboral.
c) Evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal o informal.
2. En cumplimiento de los fines establecidos en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá:
a) Realizar una oferta de formación profesional de calidad, actual y de futuro, de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía, del territorio y del sistema productivo.
b) Realizar una oferta integrada de formación profesional, tanto de formación profesional inicial como de formación para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada.
c) Favorecer la formación a lo largo de la vida, impulsando una oferta formativa que permita compatibilizar la formación con la actividad personal, familiar y laboral y con las responsabilidades derivadas de todo ello.
d) Establecer instrumentos de orientación profesional y de conocimiento de las profesiones, que ayuden a la población estudiante o población activa a la configuración de su itinerario formativo de acuerdo a sus intereses y capacidad.
e) Promover el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal o informal.
f) Reforzar la colaboración entre las Administraciones públicas, las empresas y los agentes económicos y sociales para la detección, planificación, diseño, difusión y puesta en marcha de las ofertas formativas.
g) Promover el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas por la población para el desempeño y acceso a los puestos de trabajo.
h) Coordinar las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación para el empleo, con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos públicos y privados.
i) Facilitar la accesibilidad a la información y formación a través de tecnología adaptada y sistemas de comunicación para personas adultas con dificultades comunicativas o con algún tipo de discapacidad.
j) Cualquier otro fin que pudiera ser atribuido por el ordenamiento vigente.
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Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-13