Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 26 mar 2019
Las inversiones dirigidas a la construcción, a la adquisición y a la adaptación de medidas de accesibilidad universal en todas las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional podrán ser financiadas, total o parcialmente, con fondos procedentes de:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las empresas potencialmente beneficiarias de la formación que vaya a impartirse con estos medios e instalaciones. A estos efectos, podrán establecerse convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
c) Empresas privadas, en los términos que acuerden con las respectivas Administraciones educativas o laborales, que podrán contemplar la utilización compartida de las instalaciones y el equipamiento para fines docentes y empresariales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-17