Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 26 mar 2019
Se consideran prioritarios los siguientes programas e itinerarios: a) Programas de formación inicial de personas adultas, desde la alfabetización en lengua materna, especialmente en las lenguas propias, la adquisición y actualización de las competencias clave, la adquisición de idiomas y conocimientos básicos y funcionales sobre tecnologías de la información y la comunicación hasta la obtención de la titulación básica del sistema educativo. b) Itinerarios formativos flexibles que permitan a las personas adultas la obtención del título de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a enseñanzas del sistema educativo y la Formación Profesional. c) Programas para la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. d) Programas de cualificación y recualificación profesional. e) Itinerarios que promuevan el desarrollo personal, la participación social y ciudadana, los valores democráticos y solidarios, la formación cultural, musical, artística y de diferentes idiomas, lenguas propias y lenguajes, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la salud y consumo, el envejecimiento activo y el cuidado y respeto del medio ambiente. f) Itinerarios específicos cuyo fin sea la inserción educativa, laboral, social y comunitaria de colectivos en riesgo o situación efectiva de exclusión social, con necesidad específica de apoyo educativo, colectivo de mayores, jóvenes sin cualificación, comunidad gitana, personas migrantes, personas con discapacidad o de otros grupos o entornos familiares con especiales características y necesidades. g) Programas de incorporación a la sociedad española y aragonesa, que incluya conocimientos constitucionales y socioculturales de España y Aragón, con el fin de facilitar la integración de la población extranjera en nuestra sociedad y la posibilidad de obtener el permiso de residencia o la nacionalidad española.
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eli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-8

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