Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 26 mar 2019
1. Las enseñanzas regladas serán acreditadas de acuerdo a la normativa establecida al efecto.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria o empleo, en el marco de sus competencias, y, en su caso, las universidades, podrán crear sistemas para la evaluación, acreditación y reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá reconocer las acciones formativas no contempladas en la enseñanza reglada que se produzcan al amparo de esta ley, mediante diplomas y certificaciones.
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Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-11