Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 26 mar 2019
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la potenciación, regulación y coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional, con la colaboración de los agentes sociales implicados en el aprendizaje a lo largo de la vida para la mejora y la inclusión educativa y sociolaboral de las personas adultas.
2. El Gobierno mediante Decreto creará y regulará la organización y funcionamiento de una Comisión Interdepartamental para la adecuada coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional, en la que participarán representantes de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias relacionadas con los fines dicho sistema.
3. El Consejo Aragonés de Formación Profesional es el órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional, sin perjuicio de las competencias que el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo tienen atribuidas.
4. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es el órgano técnico de apoyo al Consejo Aragonés de Formación Profesional.
5. El Observatorio del Mercado de Trabajo y la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón son instrumentos técnicos de apoyo para el desarrollo del sistema integrado de formación profesional de Aragón, en relación con el análisis del mercado laboral, la investigación y el desarrollo de las profesiones emergentes, el desarrollo de programas formativos vinculados a las nuevas oportunidades de empleo y la actualización permanente de las cualificaciones profesionales necesarias para Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-15