Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 26 mar 2019
1. Para el desarrollo del sistema integrado de cualificación y formación profesional de Aragón se promoverá la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la Administración local, las Universidades, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón y entidades de formación, en especial, aquellas que tengan relación con las profesiones o cualificaciones profesionales emergentes o estratégicas para el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma. Igualmente se promoverá la colaboración y participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las empresas, clusters y agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y sindicales que ostenten la condición de más representativas. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o de modo agrupado a través de sus organizaciones representativas 2. Esta colaboración se formalizará a través de convenios u otros instrumentos de colaboración establecidos al efecto por la legislación vigente, que la Administración Autonómica determine. 3. Los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, desarrollando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora, el respeto medioambiental y la dignidad e igualdad efectiva en el empleo. Las acciones derivadas de la puesta en marcha de estos proyectos podrán ser financiadas total o parcialmente por las empresas relacionadas con estos.
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eli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-16

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