Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 26 mar 2019
1. La oferta del sistema integrado de cualificación y formación profesional dirigida a la adquisición de nuevas competencias profesionales tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma y de sus comarcas, las propias expectativas de los ciudadanos, la demanda de formación, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que responda de manera efectiva a las necesidades de cualificación de las personas.
2. La oferta tendrá una organización flexible, basada en los módulos profesionales o en los formativos, y prioritariamente en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. La organización de las actividades de la oferta encaminada a la obtención de un título de formación profesional corresponderá al departamento competente en materia de educación no universitaria.
4. La organización de las actividades de la oferta del sistema integrado de formación profesional encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, así como de otros programas de formación para el empleo, corresponderá al departamento competente en materia de formación para el empleo.
5. Los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo establecerán la oferta de formación profesional en modalidad presencial, semipresencial y a distancia, teniendo en cuenta el Plan Aragonés de Formación Profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-18