Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 mar 2019
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se creará la Comisión Mixta de Senderos Señalizados de la Región de Murcia, que estará integrada por representantes de las Consejerías con competencias en deporte, medio ambiente, medio natural, agricultura, ganadería, ordenación del territorio, turismo y cultura; la Federación de Municipios de la Región de Murcia, la Federación de Montañismo de la Región de Murcia, la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia, la Federación de Hípica de la Región de Murcia y otras entidades que dispongan de un sistema de certificación homologado y reconocido a nivel autonómico o estatal para recorridos no motorizados. Esta Comisión tendrá carácter consultivo y supervisor, y se reunirá periódicamente al menos una vez al año y su composición y funcionamiento será regulado reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2019/03/01/2#disposicion-adicional-tercera

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