Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 7 mar 2019
En el caso de los senderos señalizados dependientes de programas estatales o internacionales que transcurran total o parcialmente por el territorio de la Región de Murcia, será necesario que los promotores contemplen los requisitos básicos que garanticen la seguridad y la calidad de los recorridos, manteniendo su propia identidad de imagen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2019/03/01/2#disposicion-adicional-cuarta