Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 7 mar 2019
El párrafo tercero del artículo 2 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedará redactado en la forma siguiente:
«Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales relacionadas con las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las aeronáuticas, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o vehículos a motor cuya práctica se encuentra sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, con las excepción de los monitores y entrenadores profesionales de los correspondientes deportes.
Asimismo, además de las señaladas en el párrafo anterior, quedan fuera del ámbito de la presente ley las actividades propias de un centro de buceo recreativo y las profesiones ejercidas por los guías de pesca, árbitros y los jueces deportivos, que quedarán reguladas por su ámbito competencial. No obstante, sí serán de aplicación los códigos éticos referidos en esta ley.»
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Proeli/es-mc/l/2019/03/01/2#disposicion-final-primera