Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 mar 2019
Se faculta al titular de la Consejería con competencias en deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de la presente ley, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.
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eli/es-mc/l/2019/03/01/2#disposicion-final-segunda

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