Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 7 mar 2019
La homologación de los senderos tendrá un plazo de validez de cinco años. Transcurrido dicho plazo deberá solicitarse su renovación, siendo de aplicación el mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores, salvo en lo que se refiere a la documentación a adjuntar a la solicitud, no debiendo presentarse aquellos documentos que, no habiendo sufrido alteración alguna, obren en poder de la entidad colaboradora o de la Consejería con competencias en deporte, en cuyo caso será necesario adjuntar a la solicitud de renovación una declaración relativa a esta circunstancia, en la cual se identifique el expediente en el que se halla dicha documentación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2019/03/01/2#art-12