Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 7 mar 2019
La Federación de Montañismo de la Región de Murcia y la Federación de Ciclismo de la Región de Murcia dispondrán de un plazo de tres años para tramitar la autorización de senderos homologados inscritos o reconocidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y que forman parte de su Registro de Senderos de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2019/03/01/2#disposicion-transitoria

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