Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 mar 2019
En el caso de los senderos señalizados dependientes de programas estatales o internacionales que transcurran total o parcialmente por el territorio de la Región de Murcia, será necesario que los promotores contemplen los requisitos básicos que garanticen la seguridad y la calidad de los recorridos, manteniendo su propia identidad de imagen.
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