Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 mar 2019
Los registros de envasadores de vinos y de embotelladores de otras bebidas alcohólicas distintas del vino se integrarán en el Registro de Operadores Alimentarios del Principado de Asturias, regulado en el artículo 8 de esta ley.
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eli/es-as/l/2019/03/01/2#disposicion-adicional-primera

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