Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 59
En vigor desde 28 mar 2019
1. En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador se impondrá al responsable, cuando proceda, la obligación de reparar el daño causado, quedando obligado a adoptar las medidas precisas para reponer la realidad alterada al estado anterior a la producción de la infracción o adecuar la misma a las condiciones en que la actuación pudiera legalizarse.
Sin perjuicio de lo anterior, el responsable se hará cargo de cuantos daños y perjuicios se hubieran fijado en la resolución sancionadora o se fijen, en su caso, en procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
2. Los plazos para reparar el daño causado se establecerán, para cada caso concreto, en las resoluciones de los procedimientos tramitados, en función de sus propias características, con apercibimiento de que, en caso de no llevarse a puro y debido efecto, la Administración procederá a reparar ella misma el daño, por cuenta y a costa del responsable.
En caso de que subsistan daños y perjuicios irreparables, se exigirá al responsable la indemnización que proceda.
3. Si la reparación del daño no fuese posible en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo, se establecerán las multas coercitivas que procedan.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-59