Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 58

En vigor desde 28 mar 2019
1. Cuando el infractor no cumpla con una obligación impuesta como sanción accesoria, o lo haga de una forma incompleta, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas a fin de que se cumpla íntegramente la obligación establecida, con una periodicidad de tres meses, hasta el cumplimiento total de la sanción accesoria a que se refiere, y su importe no podrá ser superior a 6.000 euros por cada una de ellas. 2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que procedan como sanción por la infracción cometida. 3. Las multas coercitivas serán exigibles por el procedimiento de apremio.
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eli/es-as/l/2019/03/01/2#art-58

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