Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 60

En vigor desde 28 mar 2019
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los cuatro años, y las leves a los dos años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En los supuestos de infracciones continuadas el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los seis años; las impuestas por infracciones graves a los cuatro años; y las impuestas por infracciones leves a los dos años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. Caducará la acción para perseguir infracciones cuando conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, que en el caso de un acta con toma de muestras se considerará la fecha del boletín de análisis inicial, hubiera transcurrido más de un año sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar ningún procedimiento en relación con la infracción. A estos efectos, cuando exista toma de muestras, las actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas después de practicado el análisis inicial. 4. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución por las infracciones establecidas en la presente ley será el establecido en la legislación de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. La falta de resolución en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento, pudiendo reabrirse, siempre que la infracción no hubiera prescrito, conservándose la toma de muestras, los análisis efectuados, así como los actos, documentos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haber caducado el procedimiento anterior; y sin que ello afecte al plazo de caducidad del apartado 3.
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eli/es-as/l/2019/03/01/2#art-60

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