Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 mar 2019
En el marco del apoyo a la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados, las aportaciones del Principado de Asturias al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores y ganaderos se concederán de forma directa, tal y como establece el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.
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eli/es-as/l/2019/03/01/2#disposicion-adicional-tercera

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