Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 mar 2019
En tanto obtienen la acreditación, la Consejería competente en materia agroalimentaria podrá conceder autorizaciones provisionales por un periodo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de la Unión Europea o las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
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eli/es-as/l/2019/03/01/2#disposicion-transitoria-segunda

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