Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 may 2018
Las Casas de Cantabria reconocidas a la entrada en vigor de esta Ley e inscritas en el Registro creado al efecto por la Ley 1/1985, de 25 de marzo, conservarán su condición, si así lo consideran también su nombre y causarán inscripción en el registro mencionado en el artículo 5.
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eli/es-cb/l/2018/05/08/2#disposicion-adicional-primera

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