Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 may 2018
Las solicitudes de reconocimiento de la condición de Casa de Cantabria que se hallen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta ley se someterán al régimen jurídico establecido en la misma.
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eli/es-cb/l/2018/05/08/2#disposicion-transitoria-unica

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