Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 18 may 2018
Se promoverán las actuaciones necesarias al objeto de facilitar la integración en la sociedad civil de Cantabria a las personas cántabras retornadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/05/08/2#disposicion-adicional-quinta