Título TÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 18 may 2018
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer convenios y acuerdos de cooperación con la Administración General del Estado, así como con otras Comunidades Autónomas conforme a lo previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, como instrumentos para asesorar y asistir a los socios y socias de las Casas de Cantabria.
2. En atención al artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados internacionales con otros Estados en los que existan Casas de Cantabria, a fin de prestarles la asistencia necesaria, evitar la pérdida de su vinculación con Cantabria y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho de retorno que contempla el artículo 42 de la Constitución.
3. Además, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá suscribir convenios con las Casas de Cantabria para la prestación de ciertos servicios, desarrollar funciones o representaciones que les sean delegadas o llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 9.
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Proeli/es-cb/l/2018/05/08/2#art-22