Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 18 may 2018
1. Las convocatorias del Consejo de Casas de Cantabria, tanto en su funcionamiento en Pleno como en Comisión Permanente, ya sean ordinarias como extraordinarias, salvo que no resulte posible, serán remitidas a los miembros a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación.
Entre la convocatoria de sesión ordinaria y el día señalado para la celebración de la reunión habrá de mediar, al menos, veinte días, debiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Las convocatorias de sesiones extraordinarias deberán efectuarse con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.
2. Del orden del día de las reuniones de la Comisión Permanente se dará cuenta a todos los miembros del Consejo de Casas de Cantabria para que, en el plazo de cinco días desde su recepción, puedan aportar cuantos informes y sugerencias estimen oportunos.
3. Las reuniones de los órganos del Consejo de Casas de Cantabria, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas con la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que desempeñen la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes las suplan, además de, en primera convocatoria, la mitad, al menos, de los demás miembros y en segunda convocatoria, con la asistencia de la tercera parte de los demás miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona que desempeñe la Secretaría y todos los miembros del órgano del Consejo de Casas de Cantabria, o en su caso, las personas que los suplan, podrán constituirse válidamente como órgano para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano del Consejo que corresponda, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos de los órganos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos.
6. A las reuniones que celebren los distintos órganos del Consejo podrán asistir personas que no sean miembros de los mismos, debidamente autorizados por la presidencia del órgano, para informar sobre algún asunto objeto de consideración por aquél.
7. De cada sesión que celebren los órganos del Consejo se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario o Secretaria de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, pudiendo no obstante emitir el Secretario o Secretaria certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
La persona titular de la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la persona titular de la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
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Proeli/es-cb/l/2018/05/08/2#art-20