Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 18 may 2018
1. Son atribuciones de la persona que ostente la Presidencia del Consejo de Casas de Cantabria:
a) Ostentar la representación del citado órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del pleno.
e) Someter a consideración del Gobierno de Cantabria las propuestas que a tal fin elaboren los diferentes órganos del Consejo de Casas de Cantabria.
f) Decidir, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, sobre la adscripción de materias a los diferentes órganos del Consejo de Casas de Cantabria, así como dirimir los eventuales conflictos internos entre los mismos.
g) Recabar de las autoridades correspondientes cuantos datos e información sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo de Casas de Cantabria.
h) Someter al Pleno la aprobación de la memoria.
i) Proponer las normas precisas para el mejor funcionamiento del Consejo de Casas de Cantabria.
j) Y, en general, cuantas atribuciones sean inherentes a su condición.
2. Corresponderá a la persona que desempeñe la Vicepresidencia del Consejo de Casas de Cantabria sustituir al Presidente o Presidenta, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Desempeñará, además, cualesquiera otras atribuciones que le delegue la Presidencia o le encomiende el Pleno.
3. La persona que desempeñe la Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos del Pleno y de la Comisión Permanente y, en particular, le corresponde:
a) Asistir a las reuniones, con voz y voto, y levantar acta de las mismas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos del Consejo de Casas de Cantabria por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Casas de Cantabria y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos y el orden del día de las reuniones del Consejo de Casas de Cantabria, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Auxiliar a la presidencia y vicepresidencia y ejecutar cuanto éstos le encomienden, así como informarles sobre las actividades de los diferentes órganos del Consejo de Casas de Cantabria.
g) Elaborar el borrador de la memoria.
h) Impulsar, bajo la inmediata autoridad de la presidencia y vicepresidencia, la ejecución de los acuerdos adoptados por los distintos órganos del Consejo de Casas de Cantabria, velando por su cumplimiento y poniendo en conocimiento de aquéllos las incidencias que pudieran surgir.
i) Mantener contacto con los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con las entidades y organismos que realicen funciones relacionadas con los fines propios del Consejo de Casas de Cantabria, recabando cuantos datos, informaciones, documentos y ayudas estime necesarios para el mejor cumplimiento de dichos fines.
j) Custodiar el fondo documental y bibliográfico sobre la emigración cántabra que se elabore por el Consejo de Casas de Cantabria.
k) Reunir la documentación de las sesiones de los distintos órganos del Consejo de Casas de Cantabria, distribuirla entre sus miembros y custodiar las actas de las respectivas reuniones.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que desempeñe la Secretaría o de quien legalmente la sustituya, en las reuniones tanto del Consejo como de la Comisión Permanente, ejercerá sus funciones aquel que designe la presidencia.
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Proeli/es-cb/l/2018/05/08/2#art-18