Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 18 may 2018
El Gobierno de Cantabria, a través del Instituto Cántabro de Estadística, y en atención a sus competencias, promoverá la elaboración de un censo de personas cántabras en el exterior de la Comunidad Autónoma. Para ello, recabará la necesaria colaboración con el Instituto Nacional de Estadística.
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